¿QUE SE CONSIDERA ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO?
¿Qué se considera como acoso sexual en el trabajo?
Esta es la pregunta que se hacen hombres y mujeres para distinguir cuando están siendo acosados sexualmente.
La delgada línea que existe entre la convivencia laboral y el acoso sexual abre un amplio debate. ¿Cómo sabe o siente una persona que está siendo acosada sexualmente en el trabajo?
Tres expertos explican todas las premisas en torno a esta situación, considerando que la oficina es uno de los espacios en el que pasa una persona la mayor parte de su tiempo.
Tres expertos explican todas las premisas en torno a esta situación, considerando que la oficina es uno de los espacios en el que pasa una persona la mayor parte de su tiempo.
Según la abogada Fernanda Vela, el acoso sexual está tipificado en el artículo 166 del Código Integral Penal, como el acto en que una persona solicite algún acto de naturaleza sexual para sí mismo o un tercero, amparado en una situación privilegiada sobre el que le solicita, amenazándole con causar algún perjuicio.
Vela aclara que no es lo mismo acoso laboral que se relaciona con la discriminación, denigración o atentado a la dignidad de la persona en su ámbito laboral, que el acoso sexual que requiere la solicitud de actos de naturaleza sexual.
Un acto de acoso laboral puede llegar a contener la figura de un acoso sexual, tipificado penalmente, por lo que la autoridad de trabajo deberá poner este particular en conocimiento de la autoridad competente.
Vela insiste en que la persona debe distinguir el acoso laboral, del sexual. En el caso del primero es todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada y potencialmente lesivo cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.
Es decir acoso vertical u horizontal, cualquiera que sea la jerarquía, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso puede producirse entre trabajadores o del empleador al trabajador o viceversa.
Vela argumenta que no existe en este momento una legislación específica donde se incluya un procedimiento para demostrar que una persona sufre de acoso laboral, por lo que la víctima debe reunir todas las pruebas posibles, en especial, documentales como correos, escritos, cartas, etc,. Los testigos son importantes pero generalmente son miembros de la misma empresa, por lo que evitan inconvenientes con su empleador o compañeros.
La abogada destaca que las fotos o grabaciones pueden ser introducidas como prueba, pero deben cumplir las normas legales pertinentes y las pruebas como los videos que fueron captados por cámaras de vigilancia que se encuentran en las calles pueden ser herramientas importantes siempre que se soliciten bajo un proceso legal. Es decir, el abogado pide la prueba a la Fiscalía y este ente a las autoridades competentes.
Con lo anterior coincide el legalista Alberto Prado, quien acota que la víctima puede hacer uso de estas pruebas y someterse a un peritaje psicológico para hacer una evaluación minuciosa del caso.
Para Prado puede darse acoso sexual tanto en mujeres como en hombres, pero se descarta como acoso cuando es bajo consentimiento de la persona que recibe la propuesta.
Eso significa que para que exista acoso se deben involucrar aspectos de carácter sexual como chats, fotos o videos de partes íntimas, relaciones sexuales dentro y fuera del trabajo, etc…
Entonces una mujer u hombre está siendo acosado cuando existe una propuesta, ya sea de un compañero como de un superior, para involucrarse sexualmente o cometer actos de incitación sexual como tocar y tocarse las partes íntimas.
Y ¿qué pasa con las bromas de tipo sexuales o 'patanadas' en la oficina?
En medio del estrés y trajín del día a día sucede que en un equipo de trabajo se pueden soltar bromas con criterios sexuales o que hacen referencia a ello para 'romper el hielo', pero entre ellos; tanto hombres como mujeres pueden sentirse aludidos.
Pero, para que exista un acoso directo de este tipo hay que entender las intenciones en cada broma, explica la abogada Fernanda Vela.
"Esto depende de cómo lo reciba cada persona tomando en cuenta su criterio propio. Hay que fijarse en las expresiones, las intenciones que hay detrás de cada broma o palabra. Es un aspecto subjetivo. Lo que para mí fue un chiste, para otra persona puede ser una ofensa", señala.
En esta parte de cuándo y cómo nos sentimos acosadas interviene la psicóloga Daniela Guerrero. La especialista explica que la psiquis (consciente e inconsciente) al igual que la personalidad se va modificando con el paso de los años.
Guerrero considera que las bromas sexistas si pueden recaer en una situación de acoso sexual porque la vulnerabilidad de cada persona es diferente y no se sabe la reacción de cada persona.
"Las bromas, en muchas ocasiones, no miden los límites de respeto y no existe un margen de medición de acoso. Esto dependerá de la relación de cada individuo", dice Guerrero.
Finalmente da cuenta de las consecuencias psicológicas de una persona que está siendo o haya sido acosada sexualmente.
Para Guerrero las personas pueden pasar por varias complicaciones y no todos los pacientes reaccionan de la misma manera, pero un rasgo observable es la ansiedad, depresión, incluso paranoia.
La psicóloga explica, además, que quienes se encuentran bajo esta condición (acoso sexual) aumentan sus rasgos de estrés y disminuyen su productividad considerablemente. Entonces, sugiere tratar y denunciar los más pronto posible.
Guerrero no se queda ahí. Ella recalca que mientras más prologando sea el tiempo de exposición al acoso y rasgos violentos, mayor es el impacto y daños en el paciente.
DATOS
– La sanción por acoso laboral se da en varios ejes, ya sea con la terminación del contrato, o en su defecto, disculpa pública, indemnización al afectado, etc. Pero en el caso de acoso sexual, considerado como delito en el ámbito penal, se debe poner en conocimiento de un fiscal a través de una denuncia. La sanción cuyo tiempo de prescripción está basado en el tiempo de la pena, según cada caso y sus agravantes. Esta pena va de seis meses a dos años y se incrementa de dos a cuatro años de prisión cuando el delito se comete en contra de una persona menor de edad, según el COIP.
– En el ámbito privado, una persona que está siendo acosada debe acudir a la autoridad de trabajo, es decir, el Inspector Provincial de Trabajo y denunciar los hechos, quien valorará las circunstancias del caso, considerando aspectos como por ejemplo, la capacidad de presión que tiene el acosador para provocar una renuncia o abandono de trabajo.
– Un empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo, previo VISTO BUENO, con el trabajador por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.
– Y por su parte, el trabajador puede dar por terminado el contrato, previo VISTO BUENO, en casos de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales. En el caso del sector público el acoso laboral es causal de destitución.
– La petición del visto bueno se hace ante el Inspector de Trabajo, quien en primera instancia procede a una conciliación entre las partes y de no llegarse a dar se analiza el caso y las pruebas presentadas, se resuelve sobre la petición de visto bueno y se sanciona inclusive con la indemnización prevista correspondiente al despido intempestivo, adicional a la que corresponde por decidir no continuar con la relación laboral ( un año de remuneración). Incluso de acuerdo a la gravedad puede ordenar que se proceda a la disculpa pública de quien cometió la conducta. Estas medidas están recogidas en un Código.
– En el caso del sector público, el acoso laboral se resuelve en primera instancia en el área de talento humano de la institución.
– Una investigación de la Secretaría de la Mujer de la Unión del Personal Civil de la Nación argentina (UPCN), con trabajadoras del sector público, determinó cinco niveles de conductas de acoso sexual, para las que se tuvo en cuenta el tipo de interacción verbal, no verbal, el contenido del mensaje y la implicación o no de contacto físico.
NIVEL UNO
Acoso verbal leve que incluye chistes, piropos y conversaciones de contenido sexual.
NIVEL DOS
Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: miradas, gestos lascivos y muecas.
NIVEL TRES
Acoso medio, fuerte verbal: llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
NIVEL CUATRO
Acoso fuerte con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.
NIVEL CINCO
Acoso muy fuerte: presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.
Me gusta. Tema muy interesante
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